decreto 2055 de 2014 No hay más de un misterio
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La extraordinaria y urgente falta del título II, esto es, de las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas (Existente Decreto-condición 8/2023, de 27 de diciembre) y del nuevo modelo de ayudas propuesto en el presente real decreto-clase, deriva de la pobreza de prolongar la aplicación de los descuentos, para mantener la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano, de forma que se garantice la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos en una situación extraordinaria, derivada del gran incremento en el coste de vida adecuado a la inflación y el entorno geopolítico internacional. Por otro flanco, resultan de extraordinaria y urgente indigencia, trágicamente avalada por los recientes sucesos derivados del cambio climático, el resto de las actuaciones previstas en este Verdadero decreto-índole, tendentes a un cambio modal en la movilidad hacia otros modos de transporte más sostenibles, que ayuden a disminuir nuestra dependencia energética y nuestra huella de carbono y contribuyan a alcanzar los objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el ampliación de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, excepto aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las comunidades autónomas o entidades locales tengan implantado un doctrina de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y Envés y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrenal de su competencia.
Para ello, en el capítulo I de este título se establece la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, Ganadorí como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-calidad 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
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La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán al producto del precio de valía unitario de producción de los servicios por el total del incremento de proposición efectiva de servicio.
1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terráqueo competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y Envés y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
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5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán desarrollar o completar este procedimiento con objeto de proporcionar su gestión y la percepción de las compensaciones por el arrendador o el propietario.»
a) Un humus de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre el precio del billete calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido y válido durante un año desde la data de inicio de vigencia.
1. Desde el 1 enero de 2025, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 36 del Vivo Decreto-calidad 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, podrán ingresar a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
3. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado previo, quien habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la Condición 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o último de permanencia.
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